NOVAS SEMANAIS

martes, 15 de maio de 2012

CSI-F CONSIDERA INCONSTITUCIONAL LA INTEGRACIÓN FORZOSA DE LOS APDs Y DEL PERSONAL DE CUPO Y ZONA

CSI-F considera manifiestamente inconstitucional el R.D.L. 16/2012 de Medidas Urgentes para Garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud en los preceptos que se refieren a la integración de médicos, practicantes y matronas titulares y de cupo y zona, por no concurrir respecto a las materias reguladas en ellos, la extraordinaria y urgente necesidad exigida en el art. 86 de la CE, para poder regular por la vía del Real Decreto Ley, esa integración.

Esta medida se ha tomado, como en tiempos que ya creíamos pasados, sin ninguna negociación con los representantes legales de los trabajadores ni tan siquiera realizar el mero trámite de audiencia de las organizaciones sindicales.
Esta medida lejos de garantizar la sostenibilidad del sistema, no hará más que generar más gasto e ineficiencia, pues los miles de médicos y enfermeros titulares afectados, son actualmente en su inmensa mayoría el único personal sanitario existente en pequeños ayuntamientos, que si optan por quedarse de funcionarios fuera de las instituciones sanitarias, tendrán que ser sustituidos por otros profesionales. Las Administraciones Autonómicas tendrán que crear nuevos cuerpos de funcionarios o modificar los ya existentes para acoger a estos miles de profesionales en unas plazas cuyas funciones están por determinar.
CSI-F solicita la retirada de los artículos 10.4 y 10.6 del RDL 16/2012 por considerar que esta medida supone graves perjuicios para los profesionales, que tienen prácticamente todos ellos más de 30 años de servicios prestados en la asistencia sanitaria médica y de enfermería en atención primaria, y la pretensión de convertirlos en personal administrativo supondrá a los Servicios de Salud un importante coste económico totalmente innecesario.
CSI-F presentará al Defensor del Pueblo la solicitud de interposición de recurso de inconstitucionalidad, y presentará cuantos recursos contencioso-administrativos sean pertinentes en defensa de los afectados contra las disposiciones de carácter reglamentario que lo desarrollen.

Ningún comentario:

Publicar un comentario